¿Se pueden prohibir las corridas de toros y otros espectáculos con animales?
Cuando una tradición involucra animales, aparece una pregunta política y jurídica: ¿puede el gobierno limitarla o prohibirla?
Hay que distinguir actividad, especie y autoridad competente
Que algo sea tradición no responde por sí solo si debe seguir permitido
Corridas de toros, jaripeos, charreadas, peleas de gallos y otros espectáculos pueden tener un significado cultural para algunas personas.
Pero también pueden involucrar lesiones, dolor, muerte o riesgos para los animales.
Por eso la discusión jurídica no termina con decir “es tradición” o “es maltrato”.
Hay que preguntar: ¿qué autoridad puede regular?, ¿qué dice la ley?, ¿qué conducta se prohíbe y en qué territorio?
Sí pueden prohibirse o restringirse determinados espectáculos
Desde 2024 la Constitución federal prohíbe expresamente el maltrato a los animales
Artículo 4º
La Constitución prohíbe el maltrato a los animales y ordena al Estado mexicano garantizar protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
La reforma publicada el 2 de diciembre de 2024 también modificó el artículo 73 para establecer facultades relacionadas con la concurrencia entre Federación, entidades, municipios y Ciudad de México en protección animal.
Las reglas concretas siguen dependiendo de la legislación aplicable.
Ciudad de México optó por transformar las corridas, no por eliminar toda actividad taurina
La reforma eliminó las prácticas que lesionan o matan al toro dentro de la modalidad permitida.
El Congreso de Ciudad de México aprobó en marzo de 2025 un régimen de espectáculos taurinos sin violencia.
La reforma eliminó el uso de instrumentos como estoques, rejones y banderillas y estableció que el toro debe regresar a la ganadería después del espectáculo.
Prohibió la modalidad con violencia y permitió una modalidad transformada.
¿Qué entidades han aprobado prohibiciones taurinas?
Entidades que han adoptado prohibiciones a las corridas
Va por otro camino: mantiene una modalidad taurina sin violencia.
No tienen exactamente el mismo mapa jurídico
No conviene usar “espectáculos con animales” como si fuera una sola categoría jurídica.
¿Prohibido, regulado o depende?
Tres ideas que necesitan precisión
La respuesta depende del tipo de espectáculo y de la legislación vigente
Sí pueden prohibirse o transformarse espectáculos con animales, pero hay que identificar qué actividad, qué autoridad y qué ley están en juego
La Constitución ya establece un mandato de protección animal.
Después, las leyes determinan qué prácticas se permiten, se restringen o se prohíben.
Y por eso corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos no deben analizarse como si fueran una sola cosa.