¿Quién responde cuando un perro ataca a una persona?
Cuando un perro muerde, derriba o lesiona a una persona, la pregunta inmediata suele ser: ¿quién paga los daños y quién tenía la obligación de evitarlo?
La respuesta no siempre es “el dueño, sin excepción”.
Antes de decidir quién responde, hay que revisar esto
No todo se reduce a saber de quién es el perro
Después de una agresión, puede haber lesiones, gastos médicos, daños materiales, incapacidad temporal o consecuencias emocionales.
También puede existir una discusión sobre si el animal iba suelto, si había antecedentes de agresión, si alguien lo provocó o si un tercero intervino.
Por eso la responsabilidad depende de los hechos y del marco jurídico aplicable.
Puede haber responsabilidad civil, administrativa y, dependiendo de la conducta humana y de la ley local, podrían surgir otras consecuencias.
La responsabilidad puede estar en más de un plano
El Código Civil Federal contempla expresamente los daños causados por animales
Artículo 1929
Como regla de referencia federal, el dueño de un animal debe pagar el daño que éste cause, salvo que pruebe alguna de las circunstancias que el propio artículo establece.
El artículo 1929 del Código Civil Federal parte de una regla: el dueño de un animal responde por el daño causado por éste.
Pero la disposición también permite que el dueño pruebe determinadas circunstancias que pueden excluir esa responsabilidad.
Además, el artículo 1930 establece que si un tercero excitó al animal y eso provocó el daño, la responsabilidad puede recaer en ese tercero.
¿Qué circunstancias puede considerar la ley al decidir si responde el dueño?
Un mismo ataque puede analizarse por distintas vías
La persona tutora tiene obligaciones concretas para prevenir daños
La legislación capitalina impone deberes de control en vía pública.
En Ciudad de México, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales establece que la persona tutora responsable debe mantener al animal sujeto con correa en vía pública, parques urbanos y áreas de valor ambiental.
Tratándose de perros con antecedentes de agresión o poca socialización, la ley establece el uso de bozal.
Además, la legislación capitalina señala que la persona tutora responsable tiene responsabilidad por los daños que el animal ocasione a terceros si lo abandona o permite que transite libremente en la vía pública.
Las obligaciones de manejo, control y sanciones pueden variar entre entidades y municipios.
Cuatro acciones que ayudan a documentar lo sucedido
Tres ideas que necesitan precisión
¿Cuál es la afirmación jurídicamente más precisa?
La responsabilidad depende de los hechos y de la legislación aplicable
Cuando un perro causa un daño, la pregunta no es solamente “¿de quién es?”, sino quién tenía el deber de controlarlo y cómo ocurrieron los hechos
La responsabilidad puede ser civil y también puede haber consecuencias administrativas.
La existencia de responsabilidad penal depende de otros elementos y de la legislación aplicable.
Por eso, en estos casos, los hechos importan: quién tenía la guarda, qué medidas tomó, si hubo provocación, si intervino un tercero y qué ley rige en el lugar del ataque.