¿Qué pasa si un Presidente incumple la Constitución?
La respuesta no es: “automáticamente deja el cargo”.
Tampoco es: “como es Presidente, no pasa nada”.
En México existen controles constitucionales, responsabilidades y procedimientos distintos según el acto que se haya cometido.
No todo incumplimiento es un delito
Una decisión puede ser:
políticamente cuestionable,
ilegal,
inconstitucional
o delictiva.
La Constitución no sólo entrega facultades: también impone obligaciones
Al tomar posesión, quien ocupa la Presidencia protesta guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Eso significa que el cargo no autoriza a gobernar fuera del orden constitucional.
Pero aparece entonces la pregunta lógica: ¿qué pasa si la propia autoridad que debe guardar la Constitución la incumple?
El sistema distingue entre controlar un acto, proteger a una persona afectada, resolver una disputa constitucional y exigir responsabilidad por la comisión de un delito.
Desacuerdo político, inconstitucionalidad y delito son cosas distintas
Conviene hacer tres preguntas
La Presidencia no es jurídicamente intocable
La Constitución establece un régimen de responsabilidades para quienes ejercen funciones públicas.
Y respecto de la Presidencia existe una regla especialmente importante: durante el tiempo del encargo puede existir responsabilidad penal por las conductas que la Constitución y las leyes contemplan.
Toca cada situación
La palabra “incumplimiento” puede esconder problemas jurídicos muy distintos.
La Constitución distribuye el control entre distintas instituciones y procedimientos
Significa que ninguna debería concentrar por sí sola la facultad de gobernar, acusar, juzgar y sancionar.
¿Al Presidente se le hace “juicio político” igual que a cualquier otro servidor público?
No conviene explicarlo así.
El artículo 110 enumera a las personas servidoras públicas que pueden ser sujetas al procedimiento ordinario de juicio político.
La persona titular de la Presidencia no aparece en esa lista.
Eso no significa que quede fuera de toda responsabilidad.
Significa que, durante el encargo, la Constitución establece un procedimiento especial cuando se busca proceder penalmente contra la persona que ocupa la Presidencia.
“responsabilidad presidencial” y “juicio político” no son expresiones intercambiables.
Para proceder penalmente contra la Presidencia existe una vía constitucional especial
La Constitución establece que para proceder penalmente contra la persona titular de la Presidencia debe acusársele ante la Cámara de Senadores.
El Senado resuelve conforme al procedimiento constitucional y con base en la legislación penal aplicable.
pero
acusación ≠ condena automática
Como en cualquier sistema jurídico, una imputación no equivale por sí sola a una sentencia.
Tiene que existir un procedimiento, pruebas, defensa y una resolución de la autoridad competente.
¿Una violación constitucional hace que el Presidente pierda inmediatamente el cargo?
No automáticamente
La Constitución no contiene una regla general que diga: “cualquier incumplimiento constitucional produce destitución inmediata”.
Primero debe determinarse qué ocurrió y qué procedimiento es jurídicamente aplicable.
Pero tampoco significa impunidad
Un acto presidencial puede ser revisado, limitado o combatido por las vías constitucionales correspondientes.
Y una conducta delictiva puede generar responsabilidad penal conforme al régimen especial previsto para la Presidencia.
La Constitución también prevé qué ocurre cuando existe una falta absoluta
La continuidad del Poder Ejecutivo no depende de una sola persona.
La Constitución contiene reglas para que, si existe una falta absoluta de quien ocupa la Presidencia, el Estado continúe funcionando.
La institución continúa aunque cambie la persona.
Facultad, obligación y responsabilidad forman parte de la misma conversación
En las entradas anteriores vimos que quien ocupa la Presidencia:
debe guardar y hacer guardar la Constitución;
protesta desempeñar el cargo leal y patrióticamente;
recibe facultades específicas del artículo 89;
y actúa institucionalmente frente a otros Estados en materias como política exterior.
Todo eso perdería sentido si las obligaciones presidenciales fueran solamente decorativas.
También pregunta: “¿qué ocurre cuando rebasa lo que puede hacer?”
Pedir límites al poder no significa querer un gobierno débil
A veces confundimos control constitucional con obstáculo político.
Si un tribunal revisa una decisión, si el Congreso ejerce una atribución o si una autoridad tiene que explicar de dónde obtiene su facultad, eso no significa necesariamente que el Estado esté fallando.
Muchas veces significa exactamente lo contrario: que las instituciones están haciendo el trabajo para el que fueron creadas.
¿Presidente o Presidenta? Género, lenguaje y representación en el poder
Después de hablar de requisitos, obligaciones, lealtad, facultades, soberanía y responsabilidad, queda otra dimensión del poder: cómo lo nombramos y a quién imaginamos cuando hablamos de la Presidencia.
Presidencia, soberanía, lealtad y responsabilidad
Una ruta para entender quién puede ocupar la Presidencia, qué obligaciones acepta, qué facultades ejerce, a quién representa y qué pasa cuando rebasa sus límites.