Animales de compañía: ¿propiedad, seres sintientes o integrantes de la familia?
Para muchas personas, un perro o un gato no es una cosa: es compañía, afecto, rutina y parte de la familia.
Pero jurídicamente la respuesta es más compleja.
¿Qué estamos diciendo cuando usamos cada palabra?
¿Dueño, tutor, responsable, cuidador o familia?
El lenguaje sobre los animales de compañía está cambiando.
Muchas personas prefieren decir tutor, cuidador o persona responsable en lugar de dueño.
Otras hablan directamente de su perro o gato como integrante de la familia.
Pero el lenguaje afectivo y el lenguaje jurídico no siempre significan exactamente lo mismo.
Para conocer las consecuencias jurídicas de esa relación, hay que revisar la legislación aplicable.
Un animal puede estar sujeto a reglas patrimoniales sin convertirse en una cosa cualquiera
Protege a los animales, pero no utiliza expresamente la frase “seres sintientes”
Artículo 4º
La Constitución prohíbe el maltrato a los animales y obliga al Estado mexicano a garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
La reforma publicada el 2 de diciembre de 2024 dio a la protección animal una base constitucional expresa.
Pero conviene ser precisos: el texto federal no dice literalmente que todos los animales sean “seres sintientes” ni que sean “integrantes de la familia”.
Eso no significa que sean objetos sin protección.
Significa que para conocer su régimen jurídico también debemos revisar las leyes y códigos de cada entidad.
Su Constitución y su Código Civil reconocen expresamente a los animales como seres sintientes
La Constitución capitalina reconoce que deben recibir trato digno y que son sujetos de consideración moral.
El artículo 13 de la Constitución de Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes y establece responsabilidades de protección para las autoridades y la sociedad.
Además, el 28 de octubre de 2025 se publicó una reforma al Código Civil capitalino que añadió el artículo 855 Bis.
Ese artículo reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de consideración moral y trato digno.
Y contiene una regla muy útil para entender este tema: a los actos jurídicos que involucren animales pueden aplicarse reglas relativas a bienes muebles o inmuebles, siempre que no contradigan su naturaleza como seres sintientes.
Significa que esa relación queda limitada por la naturaleza y protección del animal.
¿Qué significa y qué no significa?
El vínculo existe socialmente, mientras sus efectos jurídicos siguen desarrollándose
Los animales pueden formar parte de la vida cotidiana, las decisiones, los gastos y los vínculos afectivos de un hogar.
La expresión familia multiespecie busca describir esa convivencia.
También ha comenzado a aparecer en discusiones judiciales y legislativas.
Por ejemplo, el Congreso de Ciudad de México aprobó en 2025 modificaciones al Código Civil relacionadas con la protección de seres sintientes en casos de divorcio.
Eso no significa que un perro o un gato tenga exactamente el mismo estatuto jurídico que un hijo, un cónyuge o cualquier persona.
Porque estas categorías pueden influir en problemas muy concretos
Tres ideas que necesitan precisión
¿Cuál es la afirmación más precisa?
La respuesta cambia según el nivel jurídico y la entidad
La discusión ya no es solamente si un animal “es mío”, sino qué responsabilidades produce tenerlo bajo nuestro cuidado
Puede existir propiedad o posesión.
Puede reconocerse la sintiencia.
Y puede existir un vínculo profundamente familiar.
Son planos distintos que el derecho mexicano está empezando a relacionar de nuevas maneras.